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Our newsletter on hot topics on competition comprises short articles on particularly controversial issues in which e-konomica has been involved. It is not of a fixed periodicity, timing of issues depends on actuality. The newsletter is available for free.

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Abstract of an article to be published in World Competition 32(1), 2011

April 3rd, 2011

Economic analysis has improved the application of EU competition law in many respects. But this article argues that economic analysis has not had major material implications with regard to policy definition or case handling. Some economists have indeed pointed that the economic tradition of academic modelling based on introspective deduction is ill suited for the requirements of competition policy. The move to an SLC test in merger control does not seem to have closed any “gap”, and it is argued that most decisions that have taken place under the new test, could have been handled in very much the same way under the dominance test. The non-horizontal merger guidelines and recent cases apparently have shifted the control of mergers to something closer to prevention of abuses, by focusing excessively on modelling of pre-merger behaviour and less on strategic reactions to the merger. With regard to efficiencies, in 18 years the Commission has not found yet, a single case where efficiencies have made a difference in the decision, so one may wonder if the current formulation of the efficiency test is appropriate. Finally, economic analysis is proving itself incapable of defining policy in the area of abuses of dominance.

Evolución del análisis económico en el derecho de la competencia.

April 3rd, 2011

Evolución del análisis económico en el derecho de la competencia.

  1. Este capítulo trata de trazar un panorama de la situación actual y la evolución del análisis económico en distintas áreas de la política de defensa de la competencia en la instancia europea y española, algunas de carácter horizontal, como puede ser la definición del mercado relevante, y luego según áreas de aplicación (concentraciones, abuso de posición dominante y restricciones horizontales y verticales a la competencia.
  2. Algunos aspectos son de especial relevancia. Por ejemplo, el tan debatido cambio del test europeo para decidir sobre la compatibilidad de una concentración, parece haber tenido un impacto más bien escaso, sino nulo. La mayoría de casos de efectos no coordinados en los que la autoridad ha intervenido hubieran requerido de todas formas intervención con el antiguo test de dominancia, y de particular interés resulta una concentración en Austria que se trata como efectos unilaterales y que, sin duda, se hubiera tratado como posición dominante colectiva con el antiguo test obteniendo el mismo resultado.
  3. En el tema de eficiencias, toda la tinta vertida parece también haber tenido muy poco impacto real. Aquí se plantea la necesidad de una reflexión adicional, en particular con el segundo requisito de especificidad de la eficiencia (a saber, que no existan alternativas menos restrictivas de la competencia). Si las eficiencias son significativas, se pueden cuantificar correctamente, se realizarán con una elevada probabilidad y los consumidores se beneficiarán de ellas ¿es realmente necesario especular sobre si se puede concebir una hipotética alternativa que arroje unas eficiencias análogas?.
  4. Aunque la reforma del análisis del abuso de posición dominante no se ha llevado a cabo todavía, fuerza es de constatar que la práctica decisional ha adoptado un enfoque mucho más económico que antes, y se han utilizado nuevos instrumentos y conceptos de análisis económico. Pero esto se debe más a los procesos de liberalización en mercados de industrias de red (telecomunicaciones, servicios postales), que al proceso de reforma del abuso emprendido con el libro verde de la Comisión. En efecto, las estrategias defensivas adoptadas por los antiguos monopolios han dado lugar a numerosos asuntos de abuso en la Unión Europa y en España, en particular en lo que se refiere a estrategias predatorias.
  5. En cuanto a las restricciones de competencia, la reforma ha resultado evidentemente en una menor intervención si exceptuamos el área de cárteles, donde el análisis económico es inexistente, y donde las multas se fijan por una serie de criterios entre los que no figura la cuantificación del sobreprecio, ni la cuantificación de las posibles ganancias ilícitas. Por no definir, ni se define el mercado relevante, y todo el esfuerzo investigador se circunscribe a la determinación de quién ha participado en las reuniones, con que frecuencia y qué temas se han tratado en las reuniones. Todo impacto económico del cártel se obvia. Si en un cartel clásico, este enfoque puede estar justificado, el problema es que se extiende en ocasiones a meras restricciones de competencia entre un pequeño número de competidores (como en el caso de las cajas de ahorros en España), donde la justificación es menos evidente. Toda cooperación entre pequeños competidores en un mercado amplio es susceptible de tener efectos procompetitivos, en particular en mercados segmentados, y cabe preguntarse si el enfoque de cartel clásico se justifica sin más en estas situaciones.
  6. Aunque se tiende a pensar que un mayor recurso al análisis económico implica modernización del derecho de la competencia, esto no es siempre así. El análisis económico se encuentra ya consolidado en las instancias europea y nacionales como criterio de decisión en cuanto al fondo de los asuntos, salvo determinadas excepciones donde siguen prevaleciendo criterios meramente formales. Pero hay ya análisis económicos tradicionales sobre los que cabe preguntarse acerca de la necesidad de su modernización. Un ejemplo: la delimitación del mercado geográfico por referencia a las isocronas de desplazamiento en los mercados de distribución minorista alimentaria. Dado el nivel de integración de la distribución minorista alimentaria en España y las modernas técnicas de gestión de cualquier gran empresa ¿cabe concebir una discriminación de precios por poblaciones aisladas? En mi opinión es más que dudoso, y sería necesario reflexionar sobre un enfoque distinto, tal vez regional.

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El abuso de la posición de dominio. Perspectiva económica.

March 24th, 2009

INTRODUCCIÓN

  1. Tras las profundas reformas del análisis de las restricciones de competencia verticales y horizontales, y del sistema de control de concentraciones, con el cambio de test sustantivo y la publicación de líneas directrices sobre la valoración de su impacto en el mercado, el área del abuso de la posición de dominio parece haber quedado un tanto desfasada o descolgada del resto de la política de competencia europea.
  2. La opinión mayoritaria de los economistas que trabajan en el área de competencia pasa en efecto, por clamar por o reclamar un mayor análisis económico que de sentido a las actuaciones de las autoridades de competencia en la UE en lo que se refiere al abuso. De forma generalizada, se contrapone, por una parte, un enfoque “tradicional” de la noción de abuso basado en la forma (con descripción del tipo de conductas que entrarían dentro de la noción legal de abuso), con un enfoque más moderno centrado en los efectos de las conductas en el mercado, y con un énfasis menor en el tipo de conducta en si misma.
  3. Este clamor por un mayor énfasis en los efectos encuentra su justificación en que distintos tipos de conducta pueden perseguir (y conseguir) un mismo efecto anticompetitivo. Por ejemplo, une estrategia de precios predatorios puede sustituirse con una estrategia de descuentos selectivos o discriminación de precios para los clientes potenciales de un nuevo entrante o un rival agresivo, con un efecto final equivalente (reducir la presión competitiva sobre la empresa dominante, con el consiguiente daño a los consumidores).
  4. Si bien resulta relativamente sencillo identificar en qué condiciones una estrategia de precios predatorios produce efectos anticompetitiva, identificar si descuentos selectivos o precios discriminatorios responden a una lógica de sana competencia en precios o a una estrategia anticompetiva resulta más complicado. Para empezar, porque en los mercados reales, los precios son rara vez uniformes. De forma intuitiva, todos sabemos que la ley marshalliana de un único precio de equilibrio en el mercado no rige sino en los modelos teóricos.
  5. La existencia de dispersión de precios en mercados competitivos ha sido objeto de atención en la literatura económica de las últimas décadas. La idea de que un equilibrio competitivo puede darse con dispersión de precios para productos homogéneos ha sido incluso formalizada en modelos económicos generales.
  6. Además, la existencia de dispersión de precios para un mismo bien vendido por distintos operadores de e-comercio (donde Internet minimiza el coste de búsqueda) ha sido empíricamente constatada para libros , y para una muestra amplia de productos como CDs, DVDs, ordenadores, ordenadores portátiles, programas de software y productos electrónicos de consumo y especialidades farmacéuticas. Se comprueba que la dispersión de precios es significativa incluso controlando por la posible heterogeneidad de los e-comercios en cuanto a facilidad de uso, reputación en servir los pedidos, o información ofrecida sobre el producto. Teniendo en cuenta la complejidad de los mercados, ¿cómo identificar si una diferencia de precios debe considerase ilegítima?. Por no traer a colación aquí la literatura económica que ha establecido que determinadas formas de discriminación de precios puede aumentar a la vez el excedente del productor y el excedente del consumidor, esto es, limitarla solo lleva a reducir el bienestar agregado o el excedente del consumidor.

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Comments on the guidelines on vertical and conglomerate mergers.

April 9th, 2007

Introduction

The Commission has launched, on 13 February 2007, a public consultation on draft Commission Guidelines on the assessment of non-horizontal mergers under Council Regulation (EC) No 139/2004 on the control of concentrations between undertakings (the “Merger Regulation” and “the Guidelines” respectively).

Interested parties are invited to provide comments on this draft by 12 May 2007. These comments will be published on DG COMP’s web-site. Consequently, the comments submitted here below, do not contain any confidential information.

The publication of guidelines are most welcome, in so far as they clarify policy and allow companies and their advisors to assess ex-ante any potential competition issues their M&A activity may involve. In my view, the Guidelines correctly focus on the analysis of companies’ strategies and incentives to adopt one course of action or the other. The comments below will, however, focus on the points that are considered weaker or unclear, just because the purpose of submitting comments is obviously to identify areas where the Guidelines may be further clarified or improved. Therefore, the fact that most comments may be of a “negative” nature should not be taken to mean that the Guidelines are perceived as a negative document overall.

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Excessive prices - VISA - Multilateral interchange fees

April 24th, 2006

The proposition that a competition authority would get involved in a discussion of whether a price is “excessive” appears initially as a lost case. Actual cases on predatory prices are also infrequent/rare [1], because there is a feeling that it is particularly difficult for a competition authority to determine the right level of a price and the actual cost of a good or service.

With regard to excessive prices, difficulties are compounded by the perceived pre-requisite of defining an “adequate” rate of return on investment or an “adequate” cost mark-up or profit margin. continue reading…

Merger control, level playing field and market regulation

April 24th, 2006

The Commission and the Spanish competition authorities have examined two similar mergers in the pay-tv markets in Spain and Italy respectively.

Both decisions deal with similar material situations and the assessment of the impact of the respective merger on competition is largely based on common grounds.

However, the decisions adopted by each authority are widely divergent as to the type of conditions needed to address the competition concerns. The conditions imposed to authorize the mergers create a very different environment for cable operators to compete in the Italian and Spanish markets for pay-tv and, more importantly, in the telecommunications services market. continue reading…

The Spanish Tribunal rejects bank commissions on credit cards.

April 5th, 2005

On 11th April, the Spanish Tribunal for the Defence of Competition (TDC) has rejected the authorization asked by Spanish banks for the collective fixing of interchange fees (IF) the issuing bank charges to the merchant bank for processing a credit card transaction.

The decision is unique in the EU, since VISA International obtained clearance from the Commission for cross border transactions with credit cards, and banks have obtained clearance for domestic IF charges in a number of national jurisdictions. continue reading…

Commission develops new policy for predatory pricing in network industries.

October 16th, 2004

With the adoption of a number of decisions in the postal and telecommunications services, the Commission has brought back to live an almost forgotten area of article 82: that of predatory pricing.

Since the decisions in AKZO (1985) and Tetrapak II (1991), the Commission had not made a case on predatory pricing as such. In the last two to three years, however, the Commission has sanctioned Deustche Telekom, Deustche Post and Wanadoo (subsidiary of France Telecom) for selling below costs; the Commission is currently investigating further cases of predatory pricing. continue reading…

Michelin and BA : What about the modernization of article 82 ?

March 12th, 2004

The ongoing process of modernization of the EU Competition policy has already had significant effects in most areas from both a procedural and substantive point of view.

The importance of economic analysis that the Commission necessarily had to develop to handle mergers has now permeated entirely the other areas of competition policy, and most notably vertical restraints.

Entirely? Well, not entirely! One small group of indomitable lawyers still holds out against economic analysis from the muddy trenches of Article 82. continue reading…

Price dispersion and competition policy

December 2nd, 2003

Price differences for homogeneous products are often a source of concern for competition authorities. Typically, competition authorities will rely on price differences to define narrow markets. Large differences on the prices charged by a company with a significant market share will also be considered as indicative of discriminatory or exclusionary conduct (fidelity rebates).

With regard to merger filings, price differences and international price comparisons feature prominently in Form CO. The kind of information Form CO requires with respect to prices can in some cases be rather misleading. continue reading…