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El abuso de la posición de dominio. Perspectiva económica.

Tuesday, March 24th, 2009

INTRODUCCIÓN

  1. Tras las profundas reformas del análisis de las restricciones de competencia verticales y horizontales, y del sistema de control de concentraciones, con el cambio de test sustantivo y la publicación de líneas directrices sobre la valoración de su impacto en el mercado, el área del abuso de la posición de dominio parece haber quedado un tanto desfasada o descolgada del resto de la política de competencia europea.
  2. La opinión mayoritaria de los economistas que trabajan en el área de competencia pasa en efecto, por clamar por o reclamar un mayor análisis económico que de sentido a las actuaciones de las autoridades de competencia en la UE en lo que se refiere al abuso. De forma generalizada, se contrapone, por una parte, un enfoque “tradicional” de la noción de abuso basado en la forma (con descripción del tipo de conductas que entrarían dentro de la noción legal de abuso), con un enfoque más moderno centrado en los efectos de las conductas en el mercado, y con un énfasis menor en el tipo de conducta en si misma.
  3. Este clamor por un mayor énfasis en los efectos encuentra su justificación en que distintos tipos de conducta pueden perseguir (y conseguir) un mismo efecto anticompetitivo. Por ejemplo, une estrategia de precios predatorios puede sustituirse con una estrategia de descuentos selectivos o discriminación de precios para los clientes potenciales de un nuevo entrante o un rival agresivo, con un efecto final equivalente (reducir la presión competitiva sobre la empresa dominante, con el consiguiente daño a los consumidores).
  4. Si bien resulta relativamente sencillo identificar en qué condiciones una estrategia de precios predatorios produce efectos anticompetitiva, identificar si descuentos selectivos o precios discriminatorios responden a una lógica de sana competencia en precios o a una estrategia anticompetiva resulta más complicado. Para empezar, porque en los mercados reales, los precios son rara vez uniformes. De forma intuitiva, todos sabemos que la ley marshalliana de un único precio de equilibrio en el mercado no rige sino en los modelos teóricos.
  5. La existencia de dispersión de precios en mercados competitivos ha sido objeto de atención en la literatura económica de las últimas décadas. La idea de que un equilibrio competitivo puede darse con dispersión de precios para productos homogéneos ha sido incluso formalizada en modelos económicos generales.
  6. Además, la existencia de dispersión de precios para un mismo bien vendido por distintos operadores de e-comercio (donde Internet minimiza el coste de búsqueda) ha sido empíricamente constatada para libros , y para una muestra amplia de productos como CDs, DVDs, ordenadores, ordenadores portátiles, programas de software y productos electrónicos de consumo y especialidades farmacéuticas. Se comprueba que la dispersión de precios es significativa incluso controlando por la posible heterogeneidad de los e-comercios en cuanto a facilidad de uso, reputación en servir los pedidos, o información ofrecida sobre el producto. Teniendo en cuenta la complejidad de los mercados, ¿cómo identificar si una diferencia de precios debe considerase ilegítima?. Por no traer a colación aquí la literatura económica que ha establecido que determinadas formas de discriminación de precios puede aumentar a la vez el excedente del productor y el excedente del consumidor, esto es, limitarla solo lleva a reducir el bienestar agregado o el excedente del consumidor.

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